Resumen del Artículo cuatrocientos seis

Artículo cuatrocientos seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos seis

El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos seis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos seis del LOPJ?

El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o…

¿El Artículo cuatrocientos seis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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